.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
año:2013
 
institución:COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION DE SAN JOSE
 
institución:HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
 

12 resultados encontrados en 31 ms. Página 1 de 2
Descargar    Expandir/Colapsar
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al Oficio No.12182 08 de noviembre de 2013 DCA-2812 MBA. Francisco Castro Madrigal Director Administrativo a.i. Dirección Administrativa Financiera C.C.S.S – H.S.R.A Estimado Señor: Asunto: Se deniega el refrendo al contrato n° 2013-000003-2205 para la Adquisición de Sistema de Videoendoscopía de Alta y Baja, suscrito entre la Caja Costarricense del Seguro Social (Hospital San Rafael de Alajuela) y Elvatron, S.A., Licitación Pública número 203LN-000001-2205, por un monto $474.571,08, por no requerir el refrendo de esta Contraloría General. Damos respuesta a los oficios número DAF-1556-13 de fecha 25 de octubre de 2013, mediante el cual solicita a este órgano contralor el refrendo al contrato detallado en el asunto. I. Criterio del Despacho Una vez analizado el expediente de la respectiva contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 inciso 1) del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, reformado mediante resolución número R-DC-31-2012 de las trece horas del siete de marzo de dos mil doce, este Despacho deniega el refrendo contralor al contrato antes detallado, en vista que el contrato remitido para refrendo se encuentra excluido de este trámite. Dicho numeral en lo que interesa establece lo siguiente: “Artículo 3°-Contratos administrativos sujetos al refrendo. Se requerirá el refrendo en los siguientes casos: 1) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública del estrato superior inmediato de aquel en el que se encuentra ubicada la Administración contratante, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. En el caso de las Instituciones ubicadas en ...
Fecha publicación: 13/11/2013
Fecha emisión: 08/11/2013
Documento: 12182-2013.pdf
Institución: HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al Contestar refiérase al oficio No 12176 08 de noviembre, 2013 DCA-2808 MBA Francisco Castro Madrigal Director Administrativo a.i Hospital San Rafael de Alajuela de la Caja Costarricense del Seguro Social Fax: 24361037, 24361039, 24361066 Estimado señor: Asunto: Se deniega el refrendo al contrato para suministro de servicio de aseo y limpieza para el Hospital San Rafael de Alajuela, sucrito entre el Hospital San Rafael de Alajuela de la Caja Costarricense del Seguro Social y Corporación González y Asociados Internacional S.A, producto de la Licitación Pública Nacional 2012No.000003-2205, por un monto de ¢464.701.908, por el plazo de un año. Nos referimos a su oficio No. DAF-1459-13 de fecha 1 de octubre del 2012, recibido en esta Contraloría General el 2 de octubre del 2013, mediante el cual solicita el refrendo contralor al contrato descrito en el asunto. Este órgano contralor requirió información adicional mediante oficio DCA-2675 de fecha 29 de octubre del 2013, el cual fue atendido por la Administración mediante oficio DAF-1590-13 de fecha 31 de octubre del 2013 presentado en la Contraloría General en fecha 1 de noviembre del 2013. I. Criterio de la División Una vez analizado el expediente de la respectiva contratación según lo establecido por el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública sobre los alcances del análisis del contrato, se deniega refrendo contralor del mismo, por las razones que de seguido se exponen. El artículo 8 inciso 1) del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, señala: “Artículo 8.- Alcance del análisis de los contratos […] dicho análisis no implica una revisión integral del expediente de la contratación, sino que se circunscribe a la verificación de los siguientes aspectos:/ 1) Que exista contenido presupuestario para cubri ...
Fecha publicación: 13/11/2013
Fecha emisión: 08/11/2013
Documento: 12176-2013.pdf
Institución: HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACION DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio N.° 09170 03 de setiembre, 2013 DFOE-DL-0884 Licenciado Heiner Ugalde Fallas heinerugalde@gmail.com Presidente Comité Cantonal de Deportes de San José San José Estimado señor: Asunto: Referente a solicitud de plazo prudencial para presentar la información del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José. En relación con su oficio N.° JD-205-2013 del 11 de julio de 2013, mediante el cual se solicita un plazo prudencial para presentar la información sobre los resultados de la evaluación presupuestaria y el informe semestral del Comité Cantonal antes citado, se le indica que esa administración deberá implementar las acciones que correspondan, bajo su absoluta responsabilidad, para que en el menor plazo posible se dé cumplimiento al suministro de la información citada al Órgano Contralor. Lo anterior, a efectos de permitir el control externo, de conformidad con lo establecido en los numerales 4.3.14 y 4.3.15 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE. Asimismo, se reitera que esos datos son requeridos como parte de la exigencia a toda institución pública con respecto a los principios de transparencia y rendición de cuentas. Atentamente, Lic. Gerardo Marín Tijerino Gerente de Área a.i. MEVG/AAS/GMT/cvmd Ci Expediente: oficios, Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José Ni 16723 (2013) G: 2013002236-1 mailto:heinerugalde@gmail.com 2013-09-03T14:54:39-0600 ] ...
Fecha publicación: 13/09/2013
Fecha emisión: 03/09/2013
Institución: COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION DE SAN JOSE
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES DE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS
Proceso: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES SOBRE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 08809 26 de agosto, 2013 DCA-2040 Licenciado Heiner Ugalde Fallas Presidente Junta Directiva Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José Fax: 2222-4027 Estimado señor: Asunto: Se autoriza la compra directa del inmueble inscrito en el folio real de San José 71551-000, por un monto total de ¢351.156.000. Me refiero a sus oficios PJD-011-2013, PJD-014-2013, y PJD-015-2013 del 5, 9 y 19 de agosto del presente año, mediante los cuales solicita autorización para comprar directamente el inmueble referido en el asunto. I. Antecedentes y justificaciones. 1) El distrito Merced supera los 12.000 habitantes, y no cuenta con instalaciones propias para el desarrollo del deporte y la recreación. Únicamente se encuentran las instalaciones deportivas del Liceo de San José, y cuatro pequeñas áreas multiuso las cuales son utilizadas por la población estudiantil de ese centro educativo. La plaza de fútbol de Merced fue sacrificada para la construcción del parque de Barrio México. 2) Es necesario buscar alternativas que generen espacios para el deporte y la recreación. El Comité Cantonal y la Municipalidad de San José pretenden desarrollar un proyecto de infraestructura deportiva en tal distrito, siendo la única opción la finca 71551 propiedad de Urbanowits S.A. 3) Mediante oficio DICG-0434-13 del 5 de agosto de 2013, suscrito por el geólogo Luis Mauricio Vega Ramírez, Jefe Departamento de Información Catastral y Geográfica de la Municipalidad de San José, hace constar que el inmueble 71551 es terreno de potrero y está en condición verde, sea sin construcciones y sin uso específico, es la única área libre de 2 hectáreas, que puede ser dedicada para fines deportivos y recreativos en el distrito Merced (ver folio 13 del expediente de autorización) 4) El inmueb ...
Fecha publicación: 29/08/2013
Fecha emisión: 26/08/2013
Documento: 08809-2013.pdf
Institución: COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION DE SAN JOSE
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 08566 20 de agosto del 2013 DCA-1976 Licenciada Karol Ordóñez Martínez Jefe de Proveeduría a.i. Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José Fax: 2222-4027 Estimado señor: Asunto: Se plantea una consulta con respecto a la resolución LEV-PROH-7-2011. Me refiero a sus oficios ADP-03-2013, y ADP-05-2013 del 6 y 9 de agosto del presente año, mediante los cuales consulta lo relacionado en el asunto. I. Justificaciones de la solicitud. ÚNICO: Se encuentran en el proceso de recibo de ofertas de la licitación abreviada LA 00000008- 2013-CCDRSJ, en donde está participando Eternal Forest S.A., por lo que se solicita aclaración si en este momento y debido a que la señora Sandra García Pérez, es la actual Alcaldesa de San José, si el levantamiento otorgado en la resolución LEX-PROH-7-2011 de las 10:30 horas del 23 de marzo de 2011, puede considerarse válido para la participación de Eternal Forest S.A. en las contrataciones administrativas de la Municipalidad de San José en la actualidad. II. Criterio de la División. Al respecto se debe indicar que mediante la resolución LEV-PROH-7-20011 de las 10:30 horas del 23 de marzo de 2011, esta División levantó la prohibición de manera suspensiva a Eternal Forest S.A., en vista de la posibilidad de que aplique una prohibición sobreviniente para dicha empresa en relación con la Vice-Alcaldesa, la señora Sandra García Pérez cc María Isabel García Pérez, a efectos de que pueda participar válidamente en contrataciones directas y licitaciones de artículos, accesorios, implementos y equipos deportivos que promueva la Municipalidad de San José, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José y demás órganos relacionados con dicha Municipalidad. Sobre el particular, tenemos que el señor Guido Granados Ramírez, cédula 900130151, es Presidente de Eternal Fore ...
Fecha publicación: 23/08/2013
Fecha emisión: 20/08/2013
Documento: 08566-2013.pdf
Institución: COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION DE SAN JOSE
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


R-DCA-410-2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del diez de julio del dos mil trece. ------------------------ Recurso de apelación interpuesto por la empresa Tecnologías Aplicadas a la Medicina e Industria, TECAMI S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada No. 2013LA- 000018-2205, promovida por el Hospital San Rafael de Alajuela, para la adquisición de “Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Equipos de Consulta Externa”, acto recaído a favor de las empresas Carlos Latouche Mayorga (ítems 1, 2, 3), Insumed Inc. S.A. (ítems 5, 6, 7, 8) y Ancamédica S.A. (ítems 9, 10, 11) por un monto adjudicado total de ¢7.606.434,00.------------------ RESULTANDO I. Que la empresa Tecnologías Aplicadas a la Medicina e Industria, TECAMI S.A. presentó recurso de apelación ante este órgano contralor el día 27 de junio de 2013 (ver folios 01 al 54 del expediente de apelación).------------------------------------------------------------------------------------------ II.- Que mediante auto de las catorce horas del veintiocho de junio de dos mil trece se solicitó el expediente administrativo de la licitación de referencia y la Administración mediante el oficio No. DAF-0922-13 del primero de julio de dos mil trece, remitió el expediente original que consta de un tomo de 638 folios. (Ver folios 57 al 60 del expediente de apelación).------------------------------------ III.- Que la presente resolución se dicta dentro del término de ley y en su trámite se han observado las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. ---------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. HECHOS PROBADOS: 1) Que el Hospital San Rafael de Alajuela promovió la Licitación Abreviada No. 2013LA-000018-2205 para la adquisición de “Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Equipos de Consulta Externa” (ver folios 35 al 65 del expediente admin ...
Fecha publicación: 15/07/2013
Fecha emisión: 10/07/2013
Institución: HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


R-DCA-396-2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del tres de julio de dos mil trece. ----------------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por ELVATRON, S.A.., en representación de PENTAX, en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-2205, promovida por la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA ,para el “Sistema de Video Endoscopía de Alta y Baja”.------------------------------------------------------ I. POR CUANTO: La empresa objetante en fecha 20 de junio de 2013 presentó en tiempo el recurso de objeción contra el cartel de la licitación indicada.------------------------------------------------ II. POR CUANTO: La empresa objetante en fecha 21 de junio presentó un alegato adicional al escrito de apelación. ----------------------------------------------------------------------------------------------- III. POR CUANTO: La Administración, en fecha 28 de junio, atendió en tiempo la audiencia especial conferida a efectos de referirse a lo argumentado por la empresa objetante.-------------------- VI. POR CUANTO: I: Sobre la Legitimación: La objetante no expone ninguna explicación sobre su legitimación. La Administración no presenta ninguna manifestación a efectos de no considerarla legitimada para recurrir en esta sede. Criterio para resolver: No obstante a que la recurrente no acredita su legitimación para recurrir el cartel de marras, en el sentido de demostrar que el giro comercial de su representada – Pentax – se encuentra relacionado con el objeto del concurso, este órgano contralor entra a conocer el recurso de objeción. Sin embargo, deberá en futuras gestiones acreditar su legitimación para interponer el recurso de objeción. II. De lo argumentado por la objetante: a. Punto 4.7 Cuadro de Ponderación de Ofertas: Manifiesta la objetante que el Hospital San Rafael de Alajuela publica ...
Fecha publicación: 08/07/2013
Fecha emisión: 03/07/2013
Institución: HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


R-DCA-327-2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas del siete de junio de dos mil trece. ----------------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por la empresa DISTRIBUIDORA OPTICA, S.A..., en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA número 2013LN-000001-2205, promovida por la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA para el “Sistema de video Endoscopía de Alta y Baja”-------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: La empresa objetante en fecha 27 de mayo de 2013 presentó en tiempo el recurso de objeción contra el cartel de la licitación indicada.------------------------------------------------ II. POR CUANTO: La Administración, en fecha 4 de junio, atendió en tiempo la audiencia especial conferida a efectos de referirse a lo argumentado por la empresa objetante.-------------------- III. POR CUANTO: I: Sobre la Legitimación: La objetante expone que representa de manera exclusiva en Costa Rica a la empresa Fujifilm Corporation, 26-30, Nishiazabu 2-Chome, Minato- Ku, Tokyo 106-860 Japan, de amplio reconocimiento a nivel mundial, dedicada a la fabricación de sistemas de video endoscopia de alta y baja, por lo que manifiesta que es potencial oferente del objeto concursal. La Administración: En el caso de esta recurrente, la Administración no presenta ninguna manifestación a efectos de no considerarla legitimada para recurrir en esta sede. Criterio para resolver: Se considera que la empresa está legitimada para objetar el pliego de condiciones, la Administración licitante no señala obstáculo alguno en ese sentido, y la recurrente refiere tener negocios relacionados con el objeto de licitación. II. De lo argumentado por la objetante: 1. Cláusula 2.2.8 inciso k. En este punto del cartel, explica la Objetante que desde la publicación del cartel que fue día 21 de mayo del 2013 hasta la fe ...
Fecha publicación: 10/06/2013
Fecha emisión: 07/06/2013
Institución: HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 05395 05 de junio, 2013 DCA-1253 Señor Juan Luis Vargas Salas Director Administrativo Hospital San Rafael de Alajuela Estimado señor: Asunto: Se deniega, por no requerirse, autorización para proceder con la cesión de derechos de pago del contrato derivado de la contratación directa 2013CD-00023-2205. Nos referimos a su oficio DAF-0657-13 del 16 de mayo de 2013, por medio del cual solicita autorización para la cesión del contrato derivado de la contratación directa No. 02013CD-000023-2205, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA). Mediante oficio DCA-1198 del 29 de mayo de 2013, este órgano contralor requirió información adicional, lo cual fue atendido por medio del oficio DAF-0739-13, donde se aclaró que la gestión versa sobre cesión de derechos de pago, regulada en el numeral 36 del RLCA. 1) Sobre la presente contratación Visto el expediente de la contratación directa que nos fue remitido, se observa que resultó adjudicataria la empresa TempRite de Costa Rica S.A. por un monto de $46.040,00 (folios 108 a 110 del expediente administrativo). De igual manera, del mismo expediente se logra constatar que la firma adjudicada comunicó a la Administración del acuerdo celebrado con Financiera DESYFIN S. A., donde cedía a la citada financiera la suma de $46.040,00, y solicitó que se procediera al endoso del giro correspondiente. Finalmente, mediante oficio DAF-0739-13, esa Administración señaló que la gestión presentada trata de una cesión de derechos de pago, regulada en el artículo 36 del RLCA. Asimismo vía fax, recibido el día 4 de junio de 2013, el Hospital remitió una nota suscrita por uno de los empleados de Tem Prite de Costa Rica S.A., quien manifiesta: “Por este medio le informo que Tem Prite de Costa Rica ...
Fecha publicación: 10/06/2013
Fecha emisión: 05/06/2013
Documento: 05395-2013.pdf
Institución: HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES VARIAS EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 03974 24 de abril de 2013 DCA-0903 MBA. Juan Luis Vargas Salas Director Administrativo Hospital San Rafael de Alajuela Caja Costarricense del Seguro Social Fax: 243610-1079 Estimado señor: Asunto: Se otorga autorización al Hospital San Rafael de Alajuela de la Caja Costarricense del Seguro Social para contratar de forma directa los servicios de aseo a la Corporación González y Asociados Internacional S.A., por un plazo de 6 meses y por un monto mensual de ¢40.967.677. Nos referimos a su oficio No. DAF-0418-13 de fecha 25 de marzo del 2013, recibido en fecha 1 de abril del año en curso en esta Contraloría General de la República, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto. Este órgano contralor requirió información adicional mediante oficio DCA-0760 de fecha 9 de abril del 2013, la cual fue atendida por la Administración mediante oficio DAF-0478-13 de fecha 12 de abril del 2013, recibido en la Contraloría General de la República en fecha 15 de abril del año en curso. I. Antecedentes y justificación de la gestión El Hospital San Rafael de Alajuela de la Caja Costarricense del Seguro Social, en adelante el Hospital, solicita autorización para contratar de forma directa los servicios de aseo a la Corporación González y Asociados Internacional S.A. por un plazo de 6 meses y por un monto mensual de ¢40.967.677, con base en los siguientes aspectos: a) Actualmente, el Hospital cuenta con servicio de aseo privado, cuyo contrato vence el 5 de mayo del 2013, incluye ampliaciones por los artículos 200 y 201 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. b) El Hospital inició un proceso de compra (2011LN-000001-2205), proceso que fue declarado infructuoso e impugnado por las empresas Bioclín S.A. y Eulen de Costa Rica S.A., resolviendo la Contralor ...
Fecha publicación: 29/04/2013
Fecha emisión: 24/04/2013
Documento: 03974-2013.pdf
Institución: HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA